miércoles, 24 de noviembre de 2010

¿QUE ES UNA MEDIDA CAUTELAR PARA LEGOS COMO NOSOTROS Y SOBRE TODO NO NOS CUENTEN CUENTOS, MENOS NOS ASUSTEN.

Para nuestra mayor ilustración, para que no nos engañen. La desesperación es tal que los que andan por esta vía han presentado más de 8 acciones de este tipo en diferentes juzgados de Lima, y de acuerdo a la oferta y la demanda y tipo de aceite que se utilice. El hecho de que se admita no quiere decir que tienen la razón menos que la sentencia les será favorable.

La Universidad Villarreal, es una Universidad del Estado, como tal el Poder Ejecutivo y Legislativo tiene la obligación, el derecho y el deber de velar y custodiar el mejor destino de esta Casa Superior de Estudios de todos los peruanos, tal como lo viene haciendo su ente rector, la Asamblea Nacional de Rectores, con todas las Universidades donde el caos, el desorden es más fuerte de los fines para los que fue creada.

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La medida cautelar, es la decisión cautelar ejecutada que presenta características peculiares según el tipo de proceso al cual cautela, ello explica precisamente que la medida cautelar sea variable, y tiene como objeto garantizar la efectividad de la sentencia que resolverá el fondo del asunto, para de este modo lograr la igualdad entre las partes y la celeridad procesal. Medida cautelar es la decisión jurisdiccional positiva debidamente ejecutada.

Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento. Es provisoria, instrumental y variable.

EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL señala casos específicos que ameritan medidas temporales sobre el fondo, sin que ello signifique que sean los únicos, desprendiéndose del artículo 674 del citado ordenamiento legal la posibilidad de valoración por parte del magistrado para conceder dichas medidas. Los casos típicos en cuestión son los siguientes:

  • Medidas temporales sobre el fondo en asuntos de familia e interés de menores. ( Art. 677 del C.P.C.).
  • Asignación anticipada de alimentos, (Art. 675 del C.P.C.).
  • Medidas temporales en los procesos de separación de cuerpos y divorcio. (Arts. 485 y 680 del C.P.C.).
  • Medidas temporales en los procesos sobre administración de bienes. ( Art. 678 del C.P.C.).
  • Medida temporal en el proceso de desalojo. (Art. 679 del C.P.C.).
  • Medida temporal en el proceso de interdicto de recobrar. (Art. 681 del C.P.C.).
  • La posesión provisoria en el proceso de expropiación. (Art. 530 del C.P.C.).
FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA.-

1. Es una actividad procesal que se realiza durante la tramitación del proceso declarativo principal.

2. Siempre se ejecuta y se solicita cuando se está tramitando un juicio principal, donde el juez podrá denegarla o admitirla.

3. Las medidas cautelares son medidas instrumentales de un proceso principal.

4. Es un tipo de tutela procesal que se concede durante la tramitación de un proceso principal dentro de lo que la doctrina denomina proceso cautelar.

5. Su función no es otra que asegurar el cumplimiento de la sentencia que se dictará en un proceso.

6. Todas las medidas cautelares son instrumentales, lo que quiere decir que no tienen finalidad propia sino que van destinadas a asegurar el cumplimiento de la sentencia de otro juicio diferente.

7. Las medidas cautelares solamente se pueden adoptar en virtud de la existencia de un juicio. De esta forma, cuando el proceso principal se extingue también lo hace la medida cautelar que se hubiese establecido.


http://html.rincondelvago.com/actividad-cautelar-o-preventiva.html

¡¡¡¡¡ HAGAN LO QUE HAGAN IGUAL SE VAN A IR. ¡¡¡¡¡

¡¡¡¡ VIVA VILLARREAL, LIBRE DE ESTA DE ESTA LACRA ¡¡¡

¡¡¡ RECUPEREMOS NUESTRA UNIVERSIDAD ¡¡¡¡

2 comentarios:

  1. autonomia=anr=universidad
    intromision=poder judicial

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  2. jajajajaja

    autonomía = UNFV, Ley Universitaria, Estatuto
    Intromisón = ANR, el Congreso de la Rep., el Poder judicial en defensa de sus fueros.

    Vamos bien.

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