domingo, 7 de noviembre de 2010

LA VIOLACIÓN DE UN PROCESO ELECTORAL UNIVERSITARIO EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN UNFV

EL RECTOR ESCUDERO HA FIRMADO LA RR N° 12161-2010-CU-UNFV, DE FECHA 29 OCTUBRE Y LA RR N° 12214-2010-CU-UNFV, CON FECHA 05 DE NOVIEMBRE -2010. En ambas resoluciones, en la parte de los considerandos el rector Escudero hace alarde de un desconocimiento de lo que es la Ley Universitaria, el reglamento y el estatuto general y el reglamento de elecciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por lo siguiente:

  1. EN NINGÚN ARTÍCULO DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS Y DESCONOCIDOS POR EL RECTOR ESCUDERO SE DETERMINA QUE EL RECTOR O EL CONSEJO UNIVERSITARIO TENGAN LA CAPACIDAD PARA ANULAR ELECCIONES, PUES ESA ES POTESTAD DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA, LA MÁXIMA AUTORIDAD EN LAS UNIVERSIDADES (Como Primer Órgano de Gobierno), LA CUAL ES ELEGIDA EN ELECCIONES DEMOCRÁTICAS y es precisamente a lo QUE SE OPONE EL RECTOR ESCUDERO.
  2. EL COMITÉ ELECTORAL EXTERNO (CEE) fue conformado por resolución 0625-2010-ANR, en mérito al artículo 90 de la Ley Universitaria, el cual especifica que entre otras finalidades la asamblea nacional de rectores (ANR) tiene que “velar por la gobernabilidad institucional y la autonomía universitaria.”
  3. Es necesario recordar que en el artículo primero de la resolución N° 0625-ANR, le encargan al rector Escudero que designe al profesor más antiguo en cada facultad como decano temporal, mientras se realizan las elecciones para los decanatos. Y que en el artículo segundo se conforma el CEE – ANR -UNFV.
  4. PERO EL RECTOR ESCUDERO MEDIANTE RR N° 12161-2010-CU-UNFV, DE FECHA, 29 OCTUBRE-2010, DECLARA “NULAS “LAS ELECCIONES EN LA UNFV. ES DECIR VIOLENTA LA RESOLUCIÓN 0625-ANR. Y al efectuar este legicidio, simultáneamente está disolviendo al Consejo Universitario, porque el primer artículo de la resolución 0625-ANR le encargó que conformara un Consejo Universitario con los profesores más antiguos de cada facultad como decanos. Porque la resolución no sólo surte efectos para que se conforme el CEE, si no, también, concomitantemente para que se constituya el Consejo Universitario.
  5. DE MANERA QUE LA UNFV, GRACIAS AL RECTOR ESCUDERO ESTÁ ACÉFALA y sin proceso electoral para elegir Asamblea Universitaria y Decanos. Todos los actos en que participe o documentos que firme el rector Escudero a partir del 29 de octubre son nulos en toda su extensión; y los profesores que fungían de decanos, ya dejaron de hacerlo con la Resolución R. N° 12161-2010-cu-unfv. ¿CÓMO, ESO NO LES EXPLICARON EN LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA UNFV??
  6. EL PRIMER ARTÍCULO DE LA R. R. N° 12214-2010-CU-UNFV, CON FECHA 05 DE NOVIEMBRE -2010, FIRMADA POR EL RECTOR ESCUDERO “DA POR CONCLUIDAS LAS FUNCIONES DEL CEE AL HABERSE DECARADO NULO EL PROCESO ELECTORAL QUE SE ESTABA DESARROLLANDO”, Y EN EL ARTÍCULO TERCERO DECIDIÓ FORMAR SU COMITÉ ELECTORAL AD HOC.ES DECIR, EL RECTOR ESCUDERO SE AUTOPROCLAMÓ ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, ASAMBLEA UNIVERSITARIA Y CONSTITUYÓ SU PROPIO COMITÉ ELECTORAL. PERO, PARA ESTA FECHA, YA NO EXISTÍA EL CONSEJO UNIVERSITARIO, PUES FUE DISUELTO MEDIANTE RR 12161-2010-CU-UNFV, DE FECHA, 29 OCTUBRE. Es decir, ya no había Consejo Universitario que pudiera respaldar semejante resolución. Esto significa que esa R.R. carece de todo valor jurídico, y los que han firmado son pasibles de procesos penales. Así, imagínense el valor de los títulos que han sido firmados a partir del 02 de noviembre.
  7. CON LAS RESOLUCIONES FIRMADAS EL 29 DE OCTUBRE Y EL 05 DE NOVIEMBRE, EL RECTOR ESCUDERO HA SOBREPASADO A LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Y AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, enfrentándoles con sus resoluciones aludidas. En otras palabras, Escudero con la anuencia de un grupo de profesores, ya no decanos, se han convertido en los francotiradores de estos organismos del estado, conllevando a que la UNFV padezca la peor de sus crisis de gestión en los años que tiene de existencia. Y todo esto coincidiendo con un aniversario más de la UNFV. Es decir, el rector Escudero será recordado porque sumergió a la UNFV en un desorden cataclísmico.
  8. Antes de enumerar toda la legislación violentada por el rector Escudero, es importante recordar que SE ENCUENTRA VIGENTE LA LEY 24387, QUE ADICIONA EL INCISO “K”AL ARTÍCULO 92 DE LA LEY UNIVERSITARIA, PROMULGADA EL 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1985. ESTA LEY ESTABLECE QUE LA ANR DEBE RESOLVER DE OFICIO Y EN ÚLTIMA INSTANCIA LOS CONFLICTOS QUE SE PRODUZCAN EN LAS UNIVERSIDDES PÚBLICAS, RELATIVOS LA LEGITIMIDAD O RECONOCIMIENTO DE SUS AUTORIDADES DE GOBIERNO: ASAMBLEA UNIVERSITARIA, CONSEJO UNIVESITARIO, etc.En el artículo tercero de esta Ley se determina que la ANR conforme una Comisión Transitoria , la cual en el plazo máximo de 60 días debe realizar las elecciones en las universidades nacionales. Al parecer, el rector Escudero y la secretaria general Patricia Velasco también desconocían los efectos de esta ley.
  9. QUÉ PUEDE OCURRIR EN LA UNFV???? LOS ESCENARIOS SON LOS SIGUIENTES: A) La ANR conforme una comisión transitoria por 60 días para elección de todas las autoridades. B) La Comisión de Educación del Congreso constituya una comisión reorganizadora de la UNFV. C) ESCUDERO ponga en función su comité electoral ad hoc y haga “cumplir” su abyecto proceso electoral, intimidando o multando a los que no vayan a votar.
  10. Lo que realmente necesita la UNFV son el recambio total de autoridades, con sus correspondientes procesos administrativos por haber conducido a la UNFV al desgobierno, caos y deteriorar la imagen institucional.

LES HAGO LLEGAR PARTE DE LA LEGISLACIÓN VIOLENTADA POR EL RECTOR ESCUDERO.




4 comentarios:

  1. Luego de leer el cínico comunicado del ¨rector¨ publicado el día 2 de noviembre, en La República, en el que anuncia que nominará un Comité Electoral ad hoc para lograr sus propósitos, lo único que puedo decir es que él y los golpistas terminarán ahogados en sus propios vómitos.

    Porqué no renuncia?.

    G.M.

    ResponderEliminar
  2. Ley Universitaria (Ley 23733). Artículo 39.- Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

    Ley Universitaria (Ley 23733). Articulo 1.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes, y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación, y la difusìón del saber y la cultura, y a su extensión y proyección social. Tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa dentro de la ley.

    Constitución Política del Perú. Artículo 1. ultimo párrafo: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes."

    ResponderEliminar
  3. Todo tiene su final, hasta la tiranía.

    SE VAN COMO VINERON¡¡¡,
    VINIERON Y DESTRUYERON LA VILLARREAL
    SE VAN Y DEBEN Y TENDRÁN QUE RENDIR CUENTAS DE LO QUE HICIERON, DE LO QUE FESTINARON, DE LO QUE MALVERSARON.

    JUAN E.

    ResponderEliminar
  4. TODO LO QUE PASA EN LA UNIVERSIDAD ESTOS DOS ULTIMOS AÑOS ES UN CAOS, YA NO HAY CONTROL Y YA TODOS SE PASARON DE CONCHUDOS Y CARA DURAS Q NI VERGUENZA LES DA DIVULGAR SU BENDITA CORRUPCION, MUCHOS ALUMNOS YA ESTAN CANSADOS DE TODO ESTO VENIMOS PERDIENDO CLASES, EL ULTIMO CAMBIO DE PROFESORES A MEDIO AÑO CAUSO UN DAÑO IRREPARABLE PUES PUSIERON A PROFESORES MEDIOCRES, QUE NI ENSEÑAR SABEN...
    SOLO SE PIDE UNA BUENA AUDITORIA POR PARTE DE LA ANR O ALGUNA COMISION DEL ESTADO...
    BASTA DE TODO ESTO...
    PERO QUEDA CLARO QUE NO EXISTIRIA CORRUPCION SI UNO NO BUSCA UNA AYUDITA POR PARTE DE ESTOS TIPOS DE PERSONAS...
    PARA QUE EXISTA ALGO SE DAN DOS PARTES...

    ResponderEliminar