martes, 9 de noviembre de 2010

RESPUESTA AL COMUNICADO DEL RECTOR DE LA UNFV, PUBLICADO EL 7 DE NOVIEMBRE 2010.

DIFUNDIMOS POR SER DE INTERÉS INSTITUCIONAL, Y PORQUE NO HAY MEJOR FORMA DE SABER, QUE ESTANDO INFORMADOS, EN UN PAÍS LIBRE Y DEMOCRÁTICO, donde pretenden convertir "algunos" a la Universidad Peruana y específicamente a la Universidad Villarreal, de todos los peruanos, en una ISLA :


Otra vez el cinismo y el desparpajo del ¨rector¨ se manifiesta en esta declaración absolutamente dictatotial. Acaso cree que somos estúpidos u oligofrénicos?. Esta actuando como un dictadorcillo de una república bananera, despreciando el estado de derecho y en un abierto desafío al sentido común y a la Ley. Qué garantiza que SU Comité Electoral llevará adelante elecciones transparente?.Además, el ¨rector¨ no tiene ninguna facultad para nombrarlo: solo la Asamblea Universitaria puede hacerlo, y ésta no existe como no existe un Consejo Universitario legalmente constituido.
No puedo creer que haya tanta voluntad de fraude y que SÓLO ALGUNOS protestemos ante este atropello a la inteligencia.

Ley Universitaria (Ley 23733). ¨Artículo 39.- Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituido por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres estudiantes. El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables¨.
Ley Universitaria (Ley 23733). ¨Articulo 1.- Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes, y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación, y la difusìón del saber y la cultura, y a su extensión y proyección social. Tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa dentro de la ley¨.
Constitución Política del Perú. Artículo 1. ultimo párrafo: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes."

Mag. Giovanni Mitrovic Der Risi
Profesor Principal, Facultad de Humanidades
Ex-integrante del Comité Transitorio de Gobierno, UNFV - 2000-2001

2 comentarios:

  1. El Comité Electoral Universitario de la UNFV es elegido anualmente por la asamblea universitaria y NO DESIGNADO por un consejo universitario de "DECANOS INTERINOS". La ley universitaria no define "DECANOS INTERINOS". Delitos que estarían cometiendo en AGRAVIO DEL ESTADO y plausibles de ser denunciados ante la fiscalía en AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO:
    Código Penal. Artículo 361.-USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA. El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2.
    Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
    INTIMIDACION O VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD.C.P. Artículo 365.-Violencia contra la autoridad para obligarle a algo. El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
    ASOCIACION ILICITA. Artículo 317o.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
    Cuando la agrupación esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36o, incisos 1, 2 y 4.

    ResponderEliminar
  2. De acuerdo con quien escribe líneas arriba, NO AL BORRON Y CUENTA NUEVA.
    Sanción para quienes han vejado la imagen y buen nombre de la UNFV.
    Sanción para quienes han violentado el estado de derecho en una universidad de todos los peruanos.
    Sanción para quienes creyeron que la UNFV era su chacra y los docentes, estudiantes y personal administrativo sus vasallos.

    ¡¡¡ VIVA EL ESTADO DE DERECHO¡¡¡
    ¡¡¡ VIVA VILLARREAL LIBRE DE SUS MALAS AUTORIDADES¡¡¡

    ResponderEliminar