JURISPRUDENCIA. EN EL CASO DE CATEDRÁTICOS PRINCIPALES A TIEMPO COMPLETO DE LAS UNIVERSIDADES
Homologación a favor de los docentes universitarios
TC garantiza acceso a derechos concedidos por la Ley Universitaria
La remuneración de un profesor principal a tiempo completo debe ser igual al 100% de la remuneración que percibe un vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la resolución recaída en el trámite de ejecución de la STC Nº 00023-2007-PI/TC.
Como consecuencia del proceso de homologación dispuesto en la Ley Universitaria, el colegiado dispuso que los profesores principales a tiempo completo y dedicación exclusiva no tienen derecho a una mejora remunerativa o algún otro beneficio económico por encima del 100% de la remuneración homologada que les corresponde a los docentes principales a tiempo completo.
Con esta decisión, el tribunal, asumiendo jurisdicción sobre la etapa de ejecución de las sentencias emitidas en procesos de inconstitucionalidad, vigila el estricto cumplimiento de su decisión tomada en la STC Nº 0023-2007-PI/TC, (*) en la cual declaró que el monto del 82% como tope homologatorio para el profesor principal a tiempo completo, establecido en el DU Nº 033-2005, no satisfacía las exigencias del artículo 53 de la Ley Universitaria, por lo que pasó a declarar inconstitucional dicho monto e integrar el vacío normativo con el parámetro establecido en la propia ley, esto es, el 100% de la remuneración de un vocal supremo del Poder Judicial.
Distinción entre categorías
Por otro lado, el TC consideró que el mandato homologatorio contenido en el artículo 53 de la Ley Universitaria no supone la exigencia de que el profesor principal a tiempo completo y dedicación exclusiva reciba una remuneración más beneficiosa que el profesor principal a tiempo completo.
Si bien la distinción en estas dos categorías de docentes se sustenta en el trabajo exclusivo que dedica el primero a la universidad, considera el tribunal que la diferencia remunerativa más beneficiosa a favor del profesor principal a tiempo completo y dedicación exclusiva no es una obligación que se desprenda de la Ley Universitaria, pues ésta ordena solo la equiparación remunerativa de los profesores universitarios con los jueces del Poder Judicial al 100%.
En aras de una racionalidad remunerativa, el TC dispuso que las propias universidades, en el marco de su autonomía, puedan fijar beneficios económicos a dicha categoría de docentes por encima del 100% de la remuneración homologada ordenada por la ley.
(*) LA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA ENCUENTRA EN LA PARTE LATERAL DE ESTE BLOG
RESUMEN DE NORMAS LEGALES Y COMENTARIOS DEL PERUANO DEL DIA 14.07.2010.
La Homologación de sueldos comprende una remuneración igual a la de los Jueces del Poder Judicial.
ResponderEliminarObviamente que el Programa tiene un costo, y cuanto más pasa el tiempo esta se incrementa y eso es que las decisiones se tomen inmediatamente
Costo Homologación:
Sentencia del TC............... 211,6 millones
Reintegro 4m Ley 29223.........39,090 millones
Demanda doc no incluídos.......71,2 millones
TOTAL........................321,8 MILLONES
SUELDO DE PROFESORES:
Prof Principal abonado a la fecha.... 4,100
sueldo del Vocal Supremo............. 6,700
Profesor Asociado abonado............ 2,500
sueldo Vocal Superior................ 3,008
Profesor Auxiliar.................... 1,200
Juez especializado o mixto........... 2,008
Que el Estado cumpla con la Homologación de Sueldos de los Docentes Universitarios.
Solo nos queda seguir en la lucha y no desistir.
ResponderEliminarEl que calla pierde.