jueves, 22 de julio de 2010

EL PRESIDENTE DEVUELVE LA LEY UNIVERSITARIA AL CONGRESO




En relaciòn a la autògrafa de la ley que "democratiza la elecciòn de las autoridades de la universidad peruana", el Poder Ejecutivo estimò conveniente observarla por los siguientes motivos:

1. (...) Desde la òptica polìtica, la elecciòn universal puede ser una alternativa idònea para elegir autoridades en el caso de instituciones polìticas, donde la legitimidad del liderazgo debe sustentarse razonablemente, en la popularidad de los lìderes. LAS UNIVERSIDADES, CONFORME A SU CONCEPCIÒN INSTITUCIONAL, NO SON ETENTIDADES POLÌTICAS, NO BUSCAN REALIZAR ESA CLASE DE FINES.

art. 18 de la Constituciòn Polìtica del Perù, la universidad tiene como finalidad "(...) la formaciòn profesional, la difusiòn cultural, la creaciòn intelectual y artìstica, y la investigaciòn cientìfica y tecnològica."

POR ELLO, PARA ELEGIR AUTORIDADES DE LAS UNIVERSIDADES TIENEN QUE SER COMPATIBLES CON SU FINALIDAD. LA LEGITIMIDAD DEL LIDERAZGO DEBE SUSTENTARSE CON INDEPENDENCIA DE LA POPULARIDAD QUE PUEDE ESTAR O NO PRESENTE, EN LA EFICIENCIA DE LOS LIDERES PARA LA REALIZACIÒN DE LOS FINES INSTITUCIONALES.

- Este solo sustento para no firmar la Ley de democratizaciòn, realmente no tiene asidero de ningùn tipo en la universidad. Instituciòn eminentemente donde casi todos por no decir todosson polìticos y tienen una postura bien definida, que decisiòn tan absurda y con tampoco sustento.

2. Sobre los estudiantes en la composiciòn de la A.U.

Dice que se ha DESVIRTUADO LA REPRESENTACIÒN DEL TERCIO ESTUDIANTIL AL INTEGRARLO POR ESTUDIANTES DE PRE Y POSTGRADO, CON LO CUAL DESNATURALIZA EL CONCEPTO DE ESTUDIANTES EN EL ART. 55 DE LA LEY UNIV.

3. La propuesta de conformaciòn del consejo universitario recorta el tercio estudiantil.

4. Sobre la elecciòn de autoridades universitarias en el derecho comparado.
Las universidades con el màs alto prestigio internacional mantienen la elecciòn de sus autoridades por el sistema de representaciòn.

5. El àmbito de explicaciòn de la autògrafa de ley, la propuesta contraviene expresas resoluciones del tribunal constitucional.
De un lado tenemos la ley universitaria 23733 y de otro el decreto legislativo 882, la pregunta que surge es esta diferenciaciòn resultarìa ser un criterio objetivo de cara a los fines de la norma.

Por todos estos motivos se ha devuelto y se observa la autògrafa de Ley, en aplicaciòn del art. 108 de la Constituciòn Polìtica del Perù.

El sistema universitario merece un mejor tratamiento, la elecciòn de sus autoridades sea el reflejo del sentir, el carisma, un plan de trabajo, una propuesta de desarrollo, donde la universidad no solo sea una entidad donde se forman profesionales sino sobre todo una propuesta para el desarrollo del paìs.

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