HECHOS :
De las RESOLUCIONES RECTORALES N° 11821 y 11822 - 2010-UNFV del
10 de setiembre 2010:
1. Dos oficios sin fecha 1488 y 1496 -2010-OCRH-UNFV del jefe de la OFICINA CENTRAL DE RECURSOS HUMANOS
2. Solicitud grupal de docentes que peticionan RESTITUCIÓN DE CATEGORÍA PRINCIPAL
3. Base de su pedido R.5809 - 2007-UNFV del 31 de diciembre del 2007.
CONSIDERANDO :
1. Las R n° 5541-2007-UNFV, del 23.11.07, rectificada por las RR. 5807 y 5809 -2007 del 31-12-2007. que formaliza acuerdo de la AU (sesión 20, 23.11. 07), en reconocer a los que fueron separados en el año 05.04.1992 al 30.09.2001 (9 años) como tiempo real y efectivo para efectos pensionarios y de promoción a la categoría superior docente que estos ostentaban antes de su separación.
2. Un día como: 26 y 27 de julio del 2010; 05 y 09 de agosto 2010; y 02 de setiembre: 07 docentes separados por la CORE, pertenecientes a diferentes facultades solicitaron en base a las resoluciones mencionadas en el punto (1) el cumplimiento de la mencionada resolución.
3. Que los docentes recurrentes ascendidos a Principales, NO CUMPLIAN CON EL REQUISITO DE OSTENTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO O DOCTOR de acuerdo a la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNFV, por lo que mediante RC-AD N° 566-92-UNFV del 21.9.92 se dejó sin efecto dichos asensos.
4. Asesoría Jurídica de la UNFV, con informe Legal 436-2010-OCAJ-UNFV del 06 setiembre 2010 (1 día después de la Convocatoria a Elecciones en la UNFV),observa que han cumplido con el requisito del grado académico de maestro y /o doctor: 23 de junio del 2005, 24 de agosto 2006, 18 de set del 2006, 13 de julio del 2007, 03 de julio del 2009, 29 de enero 2010 y 9 de feb del 2010.
5. Informes de asesoría jurídica 06 y 08 de setiembre 2010; lo dispuesto por el Rector el 07 y 09 de setiembre 2010
6. Ecpedición de la R.R. 11821 -2010 - UNFV el 10 de setiembre 2010. (5 días después que se publicara el padrón de electores hábiles)
PRUEBAS A LA VISTA, para su mejor interpretación de cómo hay personas que pierden los escrúpulos y son capaces de todo, con tal de "ganar una elección" al mismo estilo fujimontesinismo y pretenden cambiar el curso de la historia.
No esta en tela de juicio los derechos de los docentes, que de 4 de ellos ha venido siendo postergado injustamente (y ahí sus decanos tienen mucho de culpa y complicidad con las autoridades), porque obtuvieron su grado desde el 2005 y antes del acuerdo del 31 de diciembre del 2007 ( en todo su derecho de exigir una reparación económica, por la incompetencia de quienes ostentaban el cargo de decano).
Lo GRAVE SON LOS PROCEDIMIENTOS, EL TE DOY PARA QUE ME DES, de ahi lo ilegal e ilegítimo. AHORA, SI SON PRINCIPALES (sigue siendo tarde señores) PORQUE NO PUEDEN EJERCER ESE DERECHO, PORQUE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES ES DEL 05 DE SETIEMBRE Y EL PADRÓN ELECTORAL QUE REMITIÓ EL RECTOR AL COMITÉ ELECTORAL TIENE FECHA DE 13 DE AGOSTO 2010 (27 DÍAS ANTES DE SU RESOLUCIÓN DE "RESTITUCIÓN")
YA FUERON.... ¡¡¡¡ LA APARENTE EFICIENCIA DE LA AUTORIDAD NO ES TAL... ¡¡¡¡ LA JUSTICA QUE LLEGA TARDE NO ES JUSTICIA.... se demoró mucho, hicieron sus cálculos mal, creyó que sin ellos podía ganar....., los hechos le demostraron que no lo lo lograban y no tuvieron mejor idea que pretender VICIAR EL PROCESO ELECTORAL.
TODO LO DEMÁS ES HISTORIA... DIGNA DE INVESTIGARSE, Y CASTIGARSE ...
VAN LAS RESOLUCIONES que en vez de bien hacen daño y manchan trayectorias.
Es posible que esto se haga en una universidad del estado.
ResponderEliminarUn rector que pretenda viciar el proceso, un conjunto de instancias cómplices de las oscuras intenciones.
Hay que tener cuidado con esa gente, por lo que se ve son capaces de todo.