martes, 15 de marzo de 2011

RESOLUCION 204-2011-COG-UNFV, que pone en su sitio la ilegalidad cometida por las ex - autoridades defenestradas

5 comentarios:

  1. Nuestro reconocimiento a la COG por actúar con firmeza y poner orden!!!
    Hace bien en anular esas resoluciones confeccionadas a medida por los ilegales para acomodarse en los cargos, cometieron muchos abusos; ahora sabemos que, esto es sólo el pricipio, que ya vienen las resoluciones más contundentes de casos más escandalosos, tenemos la seguridad que el Tribunal de Honor, obrará con prontitud para sancionar a quienes cometieron estos actos, burlando las normas y esto servirá para que nunca más la UNFV sea vista como un botín y que la dignidad de los villarrealinos no sea pisoteada como ocurrió cccon escudero y sus cómplices.

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  2. Sr Rector
    Tenga mucho cuidado con las Resoluciones que firma. Los Caballos de Troya que han dejado los ilegales, están haciendo de las suyas en varias facultades.
    La Ley y el Estatuto de la UNFV constituyen el marco legal que NO debe ser infrigido por nadie, sinó estaríamos en la misma ilegalidad en la que nos encontrábamos anteriormente.

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  3. 9° JUZGADO CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE : 24591-2010-0-1801-JR-CI-09 MATERIA : ACCION DE AMPARO ESPECIALISTA : GARAY NEGREIROS JORGE DANIEL DEMANDADO : ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA , DEMANDANTE : FLORES VIDAL, HIGINIO EXEQUIEL RESOLUCIÓN No. Cinco.
    Lima, dieciséis de Marzo del año
    Dos mil diez.
    Por presentada la acción cautelar sobre la demanda de Amparo Constitucional interpuesta por Higinio Ezequiel Flores Vidal; en lo principal y primer otrosí: estando a los hechos expuestos, con los documentos anexados a la pretensión y ATENDIENDO: a las consideraciones que se exponen: - Primero: Que, mediante resolución No. Uno se resolvió admitir a trámite la demanda de Amparo Constitucional interpuesta por Higinio Ezequiel Flores Vidal contra la Asamblea Nacional de Rectores, y se corre traslado de la pretensión por el término de cinco días, al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí; téngase por delegada la representación general, al Abogado firmante que esta patrocinando a la parte demandante en autos.
    - Segundo: En la presente acción judicial, los demandantes, ejercitan su derecho de petición, exponiendo las razones de hecho y de derecho que sustentan su pretensión, y………………//
    //…………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………….
    …De conformidad con lo normado en el artículo 53 del Código Procesal Constitucional y los numerales 424, 425 y 430 del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: Declarar improcedente la demanda de acción cautelar en el proceso de Amparo Constitucional interpuesta por Higinio Ezequiel Flores Vidal contra la Asamblea Nacional de Rectores, y se corre traslado de la pretensión por el término de cinco días, al segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí; téngase por delegada la representación general, al Abogado firmante que esta patrocinando a la parte demandante en autos.

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  4. bien dicho la Ley y el Estatuto de la UNFV constituyen el marco legal que NO debe ser infrigido por nadie......elecciones ya!!!!!!!! para formar los organos de gobierno....urgente!!!!!

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  5. como dagoberto compra a lo sindicatos aumentandoles el sueldo$$$$$$$....se paso!!!!!!esto indignante, el pueblo se esta cansado y tomaremos los locales, solicitando la vacancia de dagoberto por su incapacidada de convocar a ELECCIONES estudiantiles......pagina 66:el peruano-normas legales 25/03/2011:

    http://epdoc.elperuano.com.pe/epdoc.nl4/SGPDownloadFile.aspx?FileName=097104110102090088086081055110099056049057122077086081101110069047075077070050090066098084048066116099107109055087107118099053087110097073076051109089099100089067072099047077122070078080084089

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